Ley de Acceso a la Información
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
XIV.Controversias entre los poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes.
No Aplica
XV.Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios.
No Aplica
XVI.Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso.
No Aplica
XVIII.La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.
No Aplica
XIX.Las convocatorias a concurso de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus Resultados.
No Aplica
Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 "El Estado de Sinaloa" del 20 de Agosto de 2008.